Número: 10

Descripción: El Artículo Noveno del Acuerdo número 0020 del 25 de julio de 1985 quedará así:

La Universidad sólo podrá pagar avance de cesantías para los fines que a continuación se enumeran:

El Artículo Noveno del Acuerdo número 0020 del 25 de julio de 1985 quedará así: 

La Universidad sólo podrá pagar avance de cesantías para los fines que a continuación se enumeran:

 

 

 

Expedido por: CONSEJO SUPERIOR

Sección: Otros

Fecha expedición: 1986-04-22

Documento adjunto:

ACS 10 año 1986.pdf