Número: 10
Descripción: El Artículo Noveno del Acuerdo número 0020 del 25 de julio de 1985 quedará así:
La Universidad sólo podrá pagar avance de cesantías para los fines que a continuación se enumeran:
El Artículo Noveno del Acuerdo número 0020 del 25 de julio de 1985 quedará así:
La Universidad sólo podrá pagar avance de cesantías para los fines que a continuación se enumeran:
Expedido por: CONSEJO SUPERIOR
Sección: Otros
Fecha expedición: 1986-04-22
Documento adjunto: